Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2012, de 28 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes han venido exigiendo el pago de la tasa por prestación de servicios administrativos generales en dos supuestos principalmente:
- Emisión de certificados y
- Compulsa de documentos.
El día 11 de mayo de 2016 se publicó en el DOCM la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. Esta ley ha modificado diversos artículos de la Ley 9/2012. La ley 3/2016 entra en vigor el día 31-5-2016.
En el ámbito de los centros docentes públicos, las modificaciones realizadas por la Ley 3/2016 tienen los siguientes efectos:
1. A partir del día 31 de mayo de 2016 NO se exigirá a los ciudadanos el pago de la tasa por servicios administrativos generales por la expedición de certificados que le sean solicitados al centro docente.
El artículo 12.Uno ha suprimido la Tarifa 1 “Expedición de certificados” de esta tasa.
2. A partir del día 31 de mayo de 2016, la tasa por servicios administrativos generales por compulsa de documentos será la siguiente:
Denominación
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Importe
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Compulsa de documentos
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De 0 a 50 hojas compulsadas
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Exentas.
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De 51 a 151 hojas compulsadas
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0,20 euros por hoja compulsada.
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Más de 151 hojas compulsadas
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0,15 euros por hoja compulsada.
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